Las empresas NO pueden condonar el pago de una deuda
En España, hoy día, ninguna empresa corta el agua al ciudadano que justifique que no la puede pagar por motivos de renta.
Las Administraciones competentes son las que crean Fondos Sociales para familias sin recursos
En los municipios españoles existen mecanismos públicos de acción social que cubren parcial o totalmente el coste de los recibos de agua de aquellos colectivos que no pueden hacer frente a ellos.
Casi 24 millones de españoles residen en municipios en los que existen bonificaciones, bien de estructura tarifaria, de fondo de solidaridad o de ambos tipos.
Cada municipio fija los criterios para acceder a este tipo de bonificaciones, teniéndose en cuenta aspectos como:
Legalmente los operadores no pueden condonar la deuda contraída por el impago en la prestación del servicio, ya que si lo hicieran estarían actuando más allá de su competencia de gestor de un bien público.
Nunca se procede al corte del servicio cuando se tiene conocimiento de que el usuario no tiene capacidad de pago.
Son las Administraciones Públicas las que tienen la competencia y la responsabilidad de garantizar el abastecimiento de agua potable y, en su caso, cobertura social para aquellas familias que no tengan capacidad de asumir el pago de las facturas.
Es importante recordar a los ciudadanos que el bono social del agua existe. Cada municipio marca unas pautas y unos requisitos para poder acceder a estas bonificaciones.
Conocer y solicitar el bono social del agua, cuando se tiene derecho, puede facilitar la economía familiar.
En muchos de estos municipios, las empresas gestoras firman convenios con los ayuntamientos para crear Fondos Sociales que garanticen el agua a familias sin recursos, ayudas que muchas veces asumen las empresas a fondo perdido.
En los municipios españoles existen mecanismos públicos de acción social que cubren parcial o totalmente el coste de los recibos del agua para colectivos que no pueden pagar.
Las empresas gestoras pueden acordar con los ayuntamientos crear un Fondo de Solidaridad para familias sin recursos, aplicando los criterios fijados por el departamento de Servicios Sociales de cada Consistorio. Las empresas gestoras nunca proceden
al corte cuando saben que el usuario del servicio no tiene capacidad de pagar la factura y el servicio dispone de un plan de pagos, fondo social u otra medida que ampare la deuda. Para aplicarse, las empresas deben tener conocimiento de estas situaciones, con los que los usuarios deben conocerlas y solicitarlas.
Fuentes:
(*) Encuesta de la Asociación de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS) y la Asociación Española de Empresas de los Servicios del Agua (AGA) – 2014.